Hipoteca. Cláusula abusiva de gastos

El plazo para reclamar lo indebidamente pagado empieza a correr cuando la cláusula es declarada nula

Hipoteca. Cláusula abusiva de gastos

Un consumidor reclamó judicialmente la nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario que había firmado con una entidad bancaria por abusiva.

Dicha cláusula establecía a su cargo el pago de todos los gastos generados por el contrato de préstamo. Asimismo, reclamaba la devolución de las cantidades que había abonado indebidamente (gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que hizo estos pagos).

El juez le dio la razón, pero la entidad bancaria recurrió ante la Audiencia Provincial y esta declaró que, aunque la cláusula era abusiva, la acción de reclamación de las cantidades abonadas por estos gastos había prescrito.

La cuestión determinante es cuándo comienza a correr el plazo para reclamar esas cantidades. El consumidor recurrió al Tribunal Supremo (TS) entendiendo que dicha acción no estaba caducada porque el plazo empieza a correr el día en el que se declara nula la cláusula, pues antes no se puede reclamar, mientras que la Audiencia Provincial había entendido que el plazo empieza a correr el día que se efectúa el pago.

El TS planteó cuestión prejudicial a los tribunales europeos que respondieron que este plazo empieza a correr cuando es firme la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, puesto que ese es el momento en el que el consumidor puede tener conocimiento de la irregularidad de la misma. No obstante, la entidad bancaria siempre puede probar que el consumidor pudo tener con anterioridad a este momento conocimiento de dicho carácter abusivo y con ello fijar el inicio del cómputo en un momento distinto.

En consecuencia, en aplicación de esta doctrina el TS acaba de estimar el recurso del consumidor, señalando que, salvo aquellos casos en los que la entidad pruebe que ese consumidor en concreto pudo conocer que la cláusula de gastos era abusiva en una fecha anterior, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

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